miércoles, 11 de junio de 2014

Sociedad General de Autores y Editores

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una sociedad privada española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores.
Su sede se encuentra en el Palacio Longoria, en Madrid.

P2P y piratería

La SGAE ha sido acusada por sus críticos de promover y financiar campañas de publicidad que asocian con el delito el intercambio de archivos por medio de programas P2P y la copia sin ánimo de lucro de obras originales. La sociedad ha replicado que no hace más que aquello para lo que fue creada: defender los derechos de sus socios, reclamando la aplicación de la ley, que define el P2P como una explotación del repertorio de los autores en la modalidad de comunicación pública, para la cual es imprescindible la preceptiva licencia.
En junio de 2004, en colaboración con Vale Music, la SGAE puso a la venta un disco compuesto por 14 canciones de grupos noveles llamado No a la Piratería. Se creó una gran polémica alrededor de este disco debido a que en su contraportada había un mensaje en contra de la piratería y el top manta, el cual varias organizaciones consideraron que poseía un claro carácter xenófobo. Debido a presiones y denuncias de varias ONG (como SOS Racismo)14 y asociaciones de consumidores (como FACUA, la Federación de Consumidores en Acción),15 la SGAE intentó retirar el disco del mercado y desvincularse del mismo, mientras que Vale Music reconoció que los contenidos que aparecían en la contraportada eran «poco adecuados».

Canon por copia privada

La función más polémica de la SGAE es el cobro de un canon por la copia «para uso privado del copista» de una obra musical o audiovisual ya divulgada, también extendido a todos los soportes utilizados para almacenar datos personales, cuya recaudación se reparte entre los asociados. Este canon ha sido contestado ampliamente por atentar presuntamente contra la presunción de inocencia, dando lugar a distintas campañas sobre todo en internet, fuertes críticas del Partido Pirata Español16 y también diversas protestas en la calle, incluso el asalto de su sede en Madrid.17
A causa de este mismo canon, la SGAE ha sido objeto de dos Google bombs, con la palabra «Ladrones» y con la expresión «Siempre Ganamos Algunos Euros», hasta la modificación del robots.txt de la página de la SGAE18 si buscábamos «ladrones» en Google, nos aparecía la SGAE en uno de los primeros resultados. Teddy Bautista ha acusado de «fascismo» a Google por este hecho.19 Lo mismo ocurría para ciertas búsquedas en otros buscadores.
El 21 de octubre de 2010, el tribunal de la Unión Europea declara ilegal la aplicación del canon digital para empresas y profesionales en España, excluyendo a los consumidores y aclarando que siempre y cuando sea para fines distintos al de la copia privada.20 A pesar de ello las sociedades de gestión, entre ellas la SGAE, rechazan devolver el dinero del canon argumentando que la sentencia no tiene carácter retroactivo.21

Reparto de recaudación

Sus detractores consideran que puesto que la SGAE gestiona todos los derechos de autor y los reparte según sus propios criterios, esto redunda en perjuicio de los autores no pertenecientes a la SGAE, y también sus socios de bajo rango. Se ha denunciado que en algunos casos la SGAE ha reclamado una parte de los ingresos en concepto de «derechos de autor» en casos en que esos espectáculos no los vulneran ni esos derechos sean propiedad de los afiliados a la SGAE.22
Es un hecho que la SGAE no discrimina a la hora de cobrar compensaciones por el uso de un material artísitico entre si pertence a su bolsa de gestión de derechos de autor o no; pero sí lo hace a la hora de repartir lo recaudado, como buena asociación privada, solamente entre sus socios y según sus propios baremos.
Los criterios de reparto están recogidos en los estatutos de la sociedad y este es verificado regularmente por auditores externos

http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_General_de_Autores_y_Editores

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